La legislación establece una serie de condiciones mínimas que deben cumplirse en cualquier operación de carga, descarga o transporte, tales como, que se puede o no transportar, cantidades máximas, características y homologaciones requeridas a los embalajes y los vehículos, formación del personal que interviene, el etiquetado, la documentación, las condiciones de seguridad, etc.

Acuerdos Europeos:

ADR Acuerdo internacional para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

RID Reglamento internacional para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

Código IMDG Código marítimo internacional de mercancías peligrosas.

Regulaciones de IATA/OACI Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.

Legislación Nacional

Acuerdos Multilaterales

 
CONSEJERO DE SEGURIDAD

¿Hay alguna exención por la que no vaya obligado a cumplir con todas o algunas de las exigencias del ADR?
¿Debe el camión llevar paneles naranjas?
De ser necesario, ¿están los envases debidamente homologados para el transporte de mercancías peligrosas?
¿Llevan los bultos las etiquetas necesarias?
¿Dispone cargador, transportista y descargador de consejero de seguridad? ¿Necesita el conductor de permiso para transporte de mercancías peligrosas?

Estas preguntas pueden ser fácilmente contestadas por su consejero de seguridad.

Según el R.D. 1566/99 todas las empresas que transporten o efectúen operaciones de carga o descarga de mercancías que tengan la consideración de peligrosas deben designar un Consejero de Seguridad.

El artículo 9 establece que las empresas deben remitir durante el primer trimestre del año siguiente, el informe anual previsto en el apartado 1 del artículo 7 a la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera y al órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde se haya realizado la actividad implicada. Dicho informe se conservará durante cinco años.

Este informe debe realizarlo el Consejero de Seguridad designado por la empresa y que ya debe de haber identificado ante la D.G. de Transporte por Carretera y la Consejería del Gobierno Autónomo tal y como obliga el Real Decreto.

  Informe Anual Consejero de Seguridad

Ministerio de Fomento está preparando un sistema de seguimiento sobre el cumplimiento de estas obligaciones al que Asefapi presta su apoyo.

Le rogamos verifique el cumplimiento en su empresa de estas obligaciones, para entre todos asegurar la dignificación que todos deseamos para la profesión.