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¿Hay alguna exención por la que no vaya obligado a cumplir
con todas o algunas de las exigencias del ADR?
¿Debe el camión llevar paneles naranjas?
De
ser necesario, ¿están los envases debidamente homologados
para el transporte de mercancías peligrosas?
¿Llevan
los bultos las etiquetas necesarias?
¿Dispone
cargador, transportista y descargador de consejero de seguridad?
¿Necesita el conductor de permiso para transporte de mercancías
peligrosas?
Estas
preguntas pueden ser fácilmente contestadas por su consejero
de seguridad.
Según
el R.D. 1566/99 todas las empresas que transporten
o efectúen operaciones de carga o descarga de mercancías
que tengan la consideración de peligrosas deben designar un
Consejero de Seguridad.
El
artículo 9 establece que las empresas deben remitir
durante el primer trimestre del año siguiente, el informe
anual previsto en el apartado 1 del artículo 7 a la Dirección
General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera y al
órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde se haya
realizado la actividad implicada. Dicho informe se conservará
durante cinco años.
Este
informe debe realizarlo el Consejero de Seguridad designado
por la empresa y que ya debe de haber identificado ante la
D.G. de Transporte por Carretera y la Consejería del Gobierno
Autónomo tal y como obliga el Real Decreto. |